Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- El Instituto establecerá una coordinación permanente con los Organismos Responsables de la INFE y demás Autoridades en materia de INFE, con el fin de intercambiar información y experiencias que permitan uniformar, a nivel nacional, los mecanismos y estrategias de participación social que optimicen y eleven la Calidad de la INFE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa?

El Instituto establecerá una coordinación permanente con los Organismos Responsables de la INFE y demás Autoridades en materia de INFE, con el fin de intercambiar información y experiencias que permitan uniformar, a…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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