Artículo 20 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar, garantizarán a la persona la libre decisión sobre los métodos que para regular su fecundidad desee emplear.
Queda prohibido obligar a las personas a utilizar contra su voluntad métodos de regulación de la fecundidad. Cuando las personas opten por el empleo de algún método anticonceptivo permanente, las instituciones o dependencias que presten el servicio deberán responsabilizarse de que las y los usuarios reciban orientación adecuada para la adopción del método, así como de recabar su consentimiento a través de la firma o la impresión de la huella dactilar en los formatos institucionales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.