Artículo 239 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- (Se deroga)
Artículo derogado DOF 28-09-2012 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley General de Población publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1992, así como la Circular número INM/001/98 en la que se detallan las reglas a las que se sujetará el permiso de internación para visitantes miembros de organizaciones no gubernamentales interesados en conocer in situ la vigencia de los derechos humanos en México, publicada en dicho órgano informativo el 14 de octubre de 1998.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Para los asuntos que se encuentren en trámite, se seguirán aplicando las reglas generales expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, excepto cuando las disposiciones contenidas en éste beneficien a los interesados.
CUARTO.- Las disposiciones relativas al Registro Nacional de Población se irán aplicando conforme se vayan instrumentando las acciones previstas en el Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de julio de 1992.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Jarque Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 146 y se adiciona el inciso b), pasando el actual inciso b), a ser el inciso c), de la fracción I del artículo 158 del Reglamento de la Ley General de Población.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 146 y se adiciona el inciso b), pasando el actual inciso b), a ser el inciso c), de la fracción I del artículo 158 del Reglamento de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El plazo de resolución que se establece en el artículo 146 no aplicará para aquellos trámites que se resuelven en un tiempo menor en términos de las disposiciones administrativas vigentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Ana Teresa Aranda Orozco.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2011 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el inciso i) del artículo 47; el inciso g) del artículo 54; los artículos 59, 62 y 63; y se ADICIONA un párrafo al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el siguiente artículo.
SEGUNDO. Durante los siguientes cinco años a la entrada en vigor del presente Decreto, el Registro Nacional de Población podrá registrar mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana, sin necesidad de contar con la información a que se refiere la fracción II del artículo 62 del presente Reglamento.
El Registro Nacional de Población llevará a cabo las acciones necesarias para actualizar el Registro Nacional de Ciudadanos respecto de las Cédulas emitidas conforme al párrafo anterior.
TERCERO. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto, se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012 ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los artículos 213, 214, 215, 216, 217 y 218; se derogan los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, y se adiciona un artículo 218 Bis al Reglamento de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el Decreto, quedarán derogados los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamento de la Ley General de Población, y abrogadas las disposiciones administrativas internas y las de carácter general expedidas por el Instituto Nacional de Migración en materia de regulación migratoria y control y verificación migratoria, las disposiciones administrativas expedidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de expedición de visas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto incluyendo las siguientes disposiciones:
I. El Manual de Procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las Representaciones Diplomáticas y Consulares, emitido por la Se
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.