Artículo 51 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Cuando alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal requiera al ciudadano la exhibición de su Cédula de Identidad Ciudadana en los trámites de carácter personal que realice, éste deberá mostrarla sin que el hecho de no hacerlo implique sanción alguna.
SECCIÓN III.- Registro de Menores de Edad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.