Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- La Cédula de Identidad Personal deberá contener, cuando menos, los siguientes datos y elementos de identificación:

a) Nombre completo;

b) Sexo del o la menor;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Nombres completos del padre y la madre;

e) Clave Única de Registro de Población;

f) Fotografía del titular;

g) La codificación de la imagen del iris, y Inciso reformado DOF 19-01-2011 h) Lugar y fecha de expedición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Población?

La Cédula de Identidad Personal deberá contener, cuando menos, los siguientes datos y elementos de identificación: a) Nombre completo; b) Sexo del o la menor; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Nombres completos del…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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