Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- La Cédula de Identidad Personal deberá contener, cuando menos, los siguientes datos y elementos de identificación:
a) Nombre completo;
b) Sexo del o la menor;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Nombres completos del padre y la madre;
e) Clave Única de Registro de Población;
f) Fotografía del titular;
g) La codificación de la imagen del iris, y Inciso reformado DOF 19-01-2011 h) Lugar y fecha de expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.