Artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Para los efectos de reposición o renovación de su Cédula de Identidad Ciudadana, o de su Cédula de Identidad Personal, el interesado o la interesada deberán realizar el trámite correspondiente en las oficinas que al efecto determine el Registro Nacional de Población.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.