Artículo 75 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- En caso de que el interesado o la interesada solicite la reposición de su Cédula de Identidad Ciudadana o de su Cédula de Identidad Personal, por la variación de alguno o algunos de los datos de su identidad, deberá anexar a su solicitud la certificación del Registro Civil en donde consten dichas modificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.