Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley General de Población

Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- Las dependencias incluirán en sus programas las actividades y los recursos necesarios para realizar los programas formulados en el seno del Consejo, del Instituto y de la Comisión Nacional de la Mujer. La Secretaría promoverá ante las entidades de la Administración Pública Federal su participación en los términos señalados anteriormente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley General de Población?

Las dependencias incluirán en sus programas las actividades y los recursos necesarios para realizar los programas formulados en el seno del Consejo, del Instituto y de la Comisión Nacional de la Mujer. La Secretaría…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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