Artículo 88 de Reglamento de la Ley General de Población
Reglamento de la Ley General de Población · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El Comité deberá celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al año, así como las extraordinarias a las que convoque el Presidente del mismo.
CAPÍTULO QUINTO Migración (Se deroga)
Capítulo derogado DOF 28-09-2012 SECCIÓN I.- Disposiciones Generales (Se deroga)
Sección derogada DOF 28-09-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.