Artículo 18 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que otorguen el servicio de educación en cualquiera de los niveles de educación inicial y grados en educación preescolar, estarán sujetos a la normativa que emita la autoridad educativa correspondiente, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo IV De la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.