Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:

I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para que éstos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de acuerdo al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;

III. Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política Nacional;

IV. Establecer el funcionamiento del Consejo;

V. Regular la operación del Registro Nacional, y VI. Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de Atención que hayan obtenido la autorización a que se refiere este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

Son objetivos del presente Reglamento: I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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