Artículo 24 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del servidor público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia designado por su Titular, el cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a dicho Titular, y el cual podrá participar en las sesiones del Consejo teniendo derecho de voz, pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.