Artículo 50 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Los Centros de Atención autorizados conforme al presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que pertenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las Autoridades Competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.