Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 10-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. Para llevar a cabo las visitas de verificación administrativa, así como la documentación que de éstas se genere, las Autoridades Competentes observarán lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil?

Para llevar a cabo las visitas de verificación administrativa, así como la documentación que de éstas se genere, las Autoridades Competentes observarán lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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