Reglamento federal

Artículo 111 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111. El análisis de Riesgos deberá contener:

I. La información siguiente:

a) Datos generales del inmueble y, en su caso, de la persona que elaboró el análisis;

b) Descripción general del proyecto del inmueble, el cual deberá incluir tipo de obra o actividad, ubicación, planos, memorias de cálculo, características constructivas y las actividades que se desarrollarán en el mismo;

c) Resumen de la evaluación de Riesgos;

d) Información sobre Riesgos y Peligros recopilados del Atlas Nacional de Riesgos, y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos o, en su caso, los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de Riesgo o Peligro asociado a cada fenómeno destructivo identificado;

e) El nivel de Vulnerabilidad de los bienes expuestos, definido a partir de las condiciones físicas de las construcciones, de sus contenidos y las medidas de seguridad específicas para sus ocupantes, asociado al parámetro de intensidad definido para cada fenómeno perturbador identificado, y f) Medidas de Prevención y Mitigación de Riesgos;

II. Los términos de referencia, y III. Contar con la carta de responsabilidad del representante, la cual deberá contener lo siguiente:

a) El nombre del propietario o del representante legal en su caso;

b) La fecha;

c) La localización donde se elaborará el análisis de Riesgo señaladas por latitud y longitud, y d) La descripción general de los fenómenos perturbadores y su nivel de intensidad.

Capítulo XVIII De los Atlas de Riesgos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil?

El análisis de Riesgos deberá contener: I. La información siguiente: a) Datos generales del inmueble y, en su caso, de la persona que elaboró el análisis; b) Descripción general del proyecto del inmueble, el cual deberá…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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