Artículo 15 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Toda reproducción y uso de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo anterior, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. El modelo de la imagen institucional del emblema permanecerá depositado en la Coordinación Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.