Artículo 17 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. La imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional será utilizada por:
I. Servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que realicen funciones de Protección Civil;
II. Consultores y asesores acreditados en materia de Protección Civil con registro federal o estatal actualizado. En el caso de personas morales, el emblema no podrá ser usado sin contar con la razón o denominación social o comercial, y III. Grupos Voluntarios que se encuentren registrados ante alguna autoridad de Protección Civil.
Las fuerzas armadas mexicanas se sujetarán a las disposiciones previstas en sus leyes y reglamentos específicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.