Artículo 19 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. La Coordinación Nacional promoverá que las Autoridades Locales utilicen la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional, de conformidad con el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.