Artículo 30 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. La Coordinación Nacional promoverá entre las Autoridades Locales que, durante la atención a una Emergencia, se otorgue prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.
Capítulo VIII De las Donaciones para Auxiliar a la Población
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.