Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. La difusión para recibir Donativos internacionales podrá ser actualizada continuamente en función de la evaluación de necesidades que emita la Coordinación Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las gestiones necesarias para el ingreso de los Donativos internacionales en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional y con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los ofrecimientos de Donativos que realice la comunidad internacional serán sometidos a consideración de la Coordinación Nacional a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su aprobación y coordinación con las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, para la recepción de los mismos.

Los Donativos internacionales que no correspondan a lo solicitado por el Estado mexicano serán consultados con el Sistema Nacional, el cual deberá determinar la viabilidad de recibir el Donativo. En caso favorable, la Secretaría de Relaciones Exteriores recibirá el Donativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil?

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¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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