Artículo 41 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El Consejo Nacional, a través de su Secretario Ejecutivo podrá invitar a participar en sus sesiones a los titulares de otras dependencias y entidades federales y locales, o a aquellos representantes de organismos nacionales o internacionales cuya participación considere pertinentes, los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.