Artículo 55 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Los esquemas de coordinación del Comité Nacional referidos en el artículo 33 de la Ley se realizarán principalmente a través de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración, y se llevarán a cabo en los siguientes términos:
I. Procurar la complementariedad, subsidiaridad y distribución estratégica de las acciones entre sus miembros;
II. Actuar mediante procedimientos y diligencias documentados, entrenados, planificados y apoyados con la mejor evidencia disponible;
III. Respetar la soberanía estatal y autonomía municipal;
IV. Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de Protección Civil en la Administración Pública Federal que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, y V. Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados.
Capítulo XI De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.