Artículo 61 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. El funcionamiento y operación de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional se regirá por el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Capítulo XII De los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.