Artículo 70 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Los programas especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y acciones para la Prevención, la atención de necesidades, el Auxilio y la Recuperación de la población expuesta, bajo un marco de coordinación institucional, de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil y las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando se identifiquen Peligros o Riesgos específicos que afecten a la población, las autoridades de la Administración Pública Federal competentes podrán elaborar programas especiales de Protección Civil en los temas siguientes:
I. Temporada invernal;
II. Temporada de lluvias y huracanes;
III. Temporada de sequía, estiaje e incendios forestales;
IV. Temporadas vacacionales;
V. Desfiles conmemorativos y festejos patrios;
VI. Festejos religiosos y tradicionales;
VII. Incidentes de tránsito terrestre;
VIII. Incidentes marítimos y aéreos;
IX. Incidentes por el manejo de materiales, residuos y desechos peligrosos;
X. Incidentes por la liberación de material radiactivo al medio ambiente;
XI. Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, y XII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.