Artículo 77 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. La Coordinación Nacional promoverá que las Unidades de Protección Civil y las Unidades Internas de Protección Civil verifiquen aleatoriamente, en el ámbito de su competencia, que los Programas Internos de Protección Civil sean adecuados en relación con la Vulnerabilidad y Peligros a que están expuestos los inmuebles o instalaciones para los que están diseñados.
La promoción que realice la Coordinación Nacional en términos del párrafo anterior, no convierte a ésta en responsable solidaria del Programa Interno de Protección Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.