Artículo 87 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. La revisión de la Coordinación Nacional se circunscribirá a determinar si los datos proporcionados en la solicitud fueron formulados conforme a los requerimientos técnicos del sistema electrónico; por lo tanto, el registro no convalidará la veracidad o validez de la información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.