Artículo 89 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. Las constancias que expida la autoridad de Protección Civil probarán la inscripción de los datos en el registro.
Las constancias de inscripción estarán disponibles para cualquier consulta pública, el sistema electrónico sólo permitirá imprimir constancias mediante contraseña de usuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.