Artículo 96 de Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 09-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. El Centro Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, emitirá las recomendaciones específicas sobre la actualización de los conocimientos en materia de Protección Civil en el ámbito nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.