Artículo 1004 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1004.- La congelación de los productos objeto de este Título, debe efectuarse por el proceso rápido o lento, hasta alcanzar una temperatura de -18°C. Una vez congelados los productos, deberán almacenarse a una temperatura máxima de -18°C.
TITULO DECIMO NOVENO Bebidas Alcohólicas.
(Se deroga)
Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO I Disposiciones Generales.
(Se deroga)
Capítulo derogado DOF 09-08-1999
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.