Artículo 113 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- La infracción del artículo precedente, hará acreedor al titular de la autorización de las medidas de seguridad y sanciones que prevé la Ley y el presente Reglamento.
CAPITULO VI Servicios de Garantía de Condición Sanitaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.