Artículo 119 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Podrán contar con servicios de garantía de condición sanitaria de productos, los establecimientos que se dediquen al proceso de:
I.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 II.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 III.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 IV.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 V.- Medicamentos;
VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 VII.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 VIII.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 IX.- Plaguicidas;
X.- Fertilizantes;
XI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999 XII.- Equipos médicos;
XIII.- Agentes de diagnóstico;
XIV.- Insumos de uso odontológico;
XV.- Materiales, y XVI.- Los demás que se mencionen en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.