Artículo 1274 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1274.- Unicamente será permitida la reutilización del material para producir envases, cuando el tratamiento que se le dé garantice la inocuidad del mismo, y no haya estado en contacto con sustancias tóxicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.