Artículo 1305 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1305.- En todo establecimiento donde operen o utilicen fuentes abiertas de radiaciones ionizantes, deberán descontaminarse las áreas y equipos al final de cada jornada de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.