Reglamento federal

Artículo 1307 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1307.- Para efectos de control sanitario, en materia de fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos, la Secretaría determinará:

I. Los criterios de hermeticidad de fuentes selladas;

II. Las características de los contenedores de fuentes selladas y abiertas;

III. Los requisitos para embalaje, almacenamiento y transporte de fuentes de radiaciones ionizantes;

IV. El etiquetado y señalamiento de equipos y fuentes de radiaciones ionizantes, y V. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría juzgue conveniente establecer, en materia de seguridad radiológica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1307 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios?

Para efectos de control sanitario, en materia de fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos, la Secretaría determinará: I. Los criterios de hermeticidad de fuentes selladas; II. Las características de los…

¿Está vigente el artículo 1307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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