Artículo 1318 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1318.- En materia de exposición de personas a radiaciones ionzantes, se determinará, sin perjuicio de lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear:
I. Las características de los equipos de protección para pacientes expuestos a radiaciones ionizantes;
II. Las características del control de pacientes sometidos a radiaciones ionizantes, y III. Las medidas de seguridad radiológica en la administración, aplicación e implantación de material radiactivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.