Artículo 1334 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1334.- Los vehículos de transporte de gas licuado de petróleo deberán satisfacer los requisitos sanitarios que establezca la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
CAPITULO III Ingeniería Sanitaria y Saneamiento Básico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.