Artículo 1352 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1352.- El agua potable que se utilice para la producción de vapor, refrigeración y otros propósitos similares no relacionados con productos destinados al consumo humano, deberá transportarse por tuberías completamente separadas e identificables por colores, sin que haya ninguna conexión con las tuberías que conducen el agua potable para consumo humano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.