Reglamento federal

Artículo 2o de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes:

I.- Actividades y servicios que:

a) Impliquen un riesgo para la salud humana;

b) Presten los responsables y auxiliares a los que se refiere el artículo 200 de la Ley General de la Salud;

c) Se relacionen con el control de la condición sanitaria y tengan repercusión en la salud humana;

d) Comprendan el proceso de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo;

c) Comprendan la importación y exportación de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo en los términos de la Ley General de Salud y de este Reglamento, y f) Se realicen o presten en los establecimientos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de este artículo.

II.- Establecimientos:

a) Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos;

b) Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes;

c) Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios;

d) Ubicados en las vías generales de comunicación, y e) Donde se desarrollen actividades ocupacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores.

III.- Productos:

a) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 b) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 c) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 d) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 e) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 f) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 g) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 h) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 i) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 j) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 k) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 l) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 m) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 n) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 ñ) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 o) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 p) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 q) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 r) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 04-02-1998 s) Sustancias tóxicas;

t) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 u) Fuentes de radiación, y v) Los contemplados en el capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud.

IV.- Vehículos:

a) Destinados al transporte de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad;

b) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999 c) De transporte federal de pasajeros.

V.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 04-02-1998

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2o de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios?

Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes: I.- Actividades y servicios que: a) Impliquen un riesgo para la salud humana; b) Presten los responsables y…

¿Está vigente el artículo 2o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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