Reglamento federal

Artículo 200 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 200.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

I. Multa;

II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios?

Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes: I. Multa; II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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