Reglamento federal

Artículo 208 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 208.- El recurso de inconformidad podrá desecharse en los siguientes casos:

I.- Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 439 de la Ley;

II.- Cuando no se acredite, en términos de la Ley, la personalidad del promovente;

III.- Si el recurrente, dentro del término señalado en el acuerdo respectivo, no cumple con la prevención emitida por la Secretaría, y IV.- Los demás que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables en la Ley y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TITULO TERCERO Agua y hielo para uso y consumo humano y para refrigerar CAPITULO I Agua

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios?

El recurso de inconformidad podrá desecharse en los siguientes casos: I.- Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 439 de la Ley; II.- Cuando no se acredite, en términos de la Ley, la…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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