Artículo 214 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- En materia de agua para consumo humano, se determinará en la norma:
I.- El tratamiento a que deberá sujetarse en los sistemas públicos de abastecimiento, para asegurar su potabilidad;
II. El tipo, contenido y periodicidad de los análisis y exámenes necesarios para vigilar su potabilidad;
III. Las técnicas para la toma, conservación, transporte y manejo de muestras, así como los métodos para realizar las determinaciones necesarias para verificar su potabilidad;
IV. Los métodos de prueba de equipos y aparatos purificadores de tipo doméstico, y V. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que la Secretaría juzgue necesarios para que el agua pueda ser destinada para consumo humano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.