Artículo 25 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- La Secretaría publicará en la Gaceta Sanitaria la información relacionada con las actividades, productos, servicios y establecimientos que hayan obtenido su certificado de condición sanitaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.