Artículo 27 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Las especificaciones de identidad de los productos para fines sanitarios, deberán contener lo siguiente:
I.- Denominación genérica y específica;
II.- Descripción del producto;
III.- Ingredientes básicos y opcionales, y IV.- Características físicas, químicas y biológicas, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.