Artículo 784 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 784.- (Se deroga)
Artículo derogado DOF 09-08-1999 TITULO DECIMO TERCERO Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y productos congelados de las mismas (Se deroga)
Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO I Bebidas no alcohólicas (Se deroga)
Capítulo derogado DOF 09-08-1999
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.