Artículo 828 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 828.- (Se deroga)
Artículo derogado DOF 09-08-1999 TITULO DECIMO QUINTO Cereales, sus Productos y Harinas de Leguminosas.
(Se deroga)
Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO I Cereales (Se deroga)
Capítulo derogado DOF 09-08-1999
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.