Artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- Deberán contar con responsables o auxiliares de responsable, en su caso:
I.- Los establecimientos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento;
II.- Los sistemas de abastecimiento de agua potable, y III.- Los demás que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.