Artículo 975 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios · Última reforma de referencia: 28-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 975.- Para los efectos del presente Reglamento los alimentos preparados envasados se clasifican en:
I. Deshidratados;
II. Condensados o concentrados;
III. Refrigerados o congelados, y IV. Otros que autorice la Secretaría.
Estos productos cumplirán las especificaciones nutricionales, físico-químicas y microbiológicas que se señalen en la norma correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.