Artículo 101 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- Los responsables a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Contar con título profesional de médico cirujano, y II.- Tener experiencia en la actividad o servicio a que el establecimiento se dedique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.