Artículo 103 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- La Secretaría concederá el permiso de internación o salida a que se refiere la fracción III del artículo 100 siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Certificación de la autoridad sanitaria del país de origen traducida, en su caso, al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y características de la sangre, sus componentes o derivados.
II.- Documentación constitutiva de la institución educativa o establecimiento de atención médica que realice la internación, e información de la que vaya a utilizar la sangre, sus componentes o derivados.
La salida del territorio nacional de los derivados de la sangre será autorizada por la Secretaría únicamente cuando los requerimientos de estos productos en el país estén satisfechos, salvo casos de emergencia que calificará la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.