Reglamento federal

Artículo 106 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 106.- Para obtener el permiso de embalsamiento de un cadáver, dentro de las doce horas posteriores al deceso, los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del Artículo 13 de este Reglamento, deberán presentar ante las autoridades sanitarias competentes, lo siguiente:

I.- Solicitud escrita de alguno de los disponentes citados, en la que se indique la causa por la que se solicita el embalsamamiento;

II.- Certificado de defunción extendido por un médico con título legalmente expedido, y III.- Presentación de los documentos que acrediten el carácter del solicitante y los motivos de la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos?

Para obtener el permiso de embalsamiento de un cadáver, dentro de las doce horas posteriores al deceso, los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del Artículo 13 de este Reglamento, deberán…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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